Venta a distancia
De Conceptos JurÃdicos
Se considera venta a distancia la celebrada sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor, como la plataforma en línea.
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Ver todosÚltima modificación: 18 de marzo de 2015